Quito, 07 de septiembre de 2022
Boletín de Prensa Nro. 1585
CPCCS resuelve sobre nuevos beneficiarios de la Ley de Héroes y Heroínas
El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) dispuso la inclusión de los señores: Mario Agustín Sanchim Mashu, Julio Freddy Sandoval Albán, y Víctor Marcelo Echeverría Naranjo, excombatientes del Conflicto Bélico de 1995, como beneficiarios de la Disposición Final Primera de la Ley de Reconocimiento de Héroes y Heroínas Nacionales, conforme con la nómina entregada por el Ministerio de Defensa Nacional.
El informe jurídico aclara que el proceso de inclusión en el listado de excombatientes del Conflicto Bélico de 1995 es de exclusiva responsabilidad del Ministerio de Defensa, y que al CPCCS, en ejercicio de la atribución prevista en el Reglamento a la Ley de Reconocimiento, le compete ordenar el registro de los Héroes y Heroínas Nacionales, así como de los excombatientes declarados en virtud de la Ley.
La Disposición Final Primera de la Ley establece que todas aquellas personas beneficiadas por la Ley Especial de Gratitud y Reconocimiento Nacional a los Combatientes del Conflicto Bélico de 1995, publicado en el Registro Oficial No. 666 de 31 de marzo de 1995 y sus reformas; y quienes estén registrados en las órdenes generales del Ministerio de Defensa Nacional, como combatientes en el conflicto de 1981, recibirán, entre otros, los siguientes beneficios:
- Cupos anuales para becas de estudio completas a los excombatientes y a sus hijas e hijos menores de edad y mayores de edad con discapacidad total o parcial permanente que en su calidad de estudiantes, y por su origen socioeconómico, etnia, género, discapacidad o lugar de residencia, entre otros, encuentren dificultades para ingresar, mantener y finalizar su formación educativa integral, hasta el tercer nivel.
- Puntaje inicial equivalente al cinco por ciento del total del puntaje, en los concursos públicos de méritos y oposición.
- Atención gratuita y preferente en los hospitales de las Fuerzas Armadas y del Sistema de Salud Pública.
- Tratamiento preferente en la obtención de créditos en las instituciones del Sistema Financiero Público.
- Los excombatientes no remunerados, ni pensionados, que se encuentren en situación de vulnerabilidad, calificados por el Ministerio de Inclusión Económica y Social, recibirán una remuneración básica unificada mensual.
Abg. Hernán Ulloa Ordóñez
Presidente del CPCCS
kichwa