Quito, 19 de septiembre de 2023
Boletín de Prensa Nro. 219
Es a la Corte Constitucional a quien le corresponde determinar hasta dónde llega el poder ciudadano y cuáles son sus excepciones
Desde su inicio, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) ha sufrido permanentes ataques. En febrero intentaron restarle funciones a través de una Consulta Popular que fue derrotada en las urnas, luego hicieron lo posible por quitarle el edificio donde funciona en Quito y Guayaquil, posteriormente interpusieron un demanda por una supuesta infracción electoral que finalmente se desechó, y ahora buscan destituir a sus autoridades por el supuesto incumplimiento de un dictamen constitucional, dijo el presidente del CPCCS, Dr. Alembert Vera.
Entre los principales temas abordados durante la rueda de prensa ofrecida a los medios de comunicación, se destacan los siguientes:
– El Pleno del Consejo no ha tomado ninguna decisión respecto de la conformación de la Veeduría para vigilar y evaluar las actuaciones administrativas de cese de funciones y designación de los jueces de la Corte Constitucional por parte del Consejo Transitorio. Instancias de esta institución cumplieron la orden de un juez Constitucional para realizar la convocatoria que fue fruto de la iniciativa de la ciudadanía.
– Si es que existe contradicción entre la orden constitucional de un juez y un dictamen previo de la Corte Constitucional es precisamente esta Corte, no el Consejo de Participación, a quien le corresponde resolver este dilema.
– Es necesario determinar el alcance del poder ciudadano, ya que la participación ciudadana consta como derecho constitucional en nuestra Carta Magna. El artículo 204 contiene la máxima de la democracia al afirmar que el pueblo es el mandante y primer fiscalizador del poder público en ejercicio de su derecho a la participación. No se puede comprender que los ciudadanos no puedan realizar control social a través de Veedurías porque es así como ejercen su derecho constitucional a la participación.
– En caso de incumplir el fallo del juez de Montecristi, lo que se estaría propiciando es que el Consejo incumpla con sus funciones constitucionales.
– Se ha mezclado el tema de esta veeduría con la denuncia ciudadana presentada por un colectivo ciudadano en contra de la Fiscal General por un presunto plagio. Se trata del cumplimiento de nuestras funciones de lucha contra la corrupción, situación que no se interpone ni se relaciona en absoluto con la designación realizada por el Consejo Transitorio.
– El presidente del CPCCS presentará una petición de medidas cautelares al Sistema Interamericano de Derechos Humanos, con el fin de precautelar actos violatorios de derechos y que se cumpla con la jurisprudencia nacional e internacional.
– El 25 de septiembre se realizará la Audiencia ante la Corte Constitucional en donde se presentarán de manera oral los descargos que dejarán en claro que no existe ninguna violación al dictamen de la Corte sino únicamente el cumplimiento de una sentencia judicial y obligaciones constitucionales. El presidente del CPCCS solicitará que sea presencial.
“Se molestan algunos poderes porque ahora es el pueblo quien reclama y exige directamente a una autoridad, para eso sirve el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. Nosotros fuimos los primeros en alertar el tema del voto de los migrantes, nosotros activamos los mecanismos que son constitucionales y legales”, finalizó el presidente Alembert Vera.
COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN
CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL
“Esta información queda sin efecto en atención al Auto de Verificación Nro.2-19-IC-/23 del 6 de octubre de 2023 de la Corte Constitucional”
kichwa