
Son mecanismos de asesoramiento compuestos por ciudadanas o ciudadanos, o por organizaciones civiles que se constituyen en espacios y organismos de consulta.
Las autoridades o las instancias mixtas o paritarias podrán convocar en cualquier momento a dichos consejos. Su función es meramente consultiva. (Art. 80 LOPC)
Para su conformación se debe:
- Realizar un mapeo de actores importantes que trabajen el tema por el que se va a conformar el Consejo Consultivo.
- Realizar la convocatoria.
- Definir el reglamento interno de funcionamiento del Consejo.
Su función principal es asesorar a las instituciones públicas en la toma de decisiones, sin tener poder vinculante.
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Inclusión:
Buscan integrar a diversos grupos sociales y sectores de la población en la discusión y formulación de políticas.
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Diversidad de temas:Pueden abordar una amplia gama de temas, desde género y derechos humanos hasta contratación pública y servicios de salud.

Tukuylla Rimay
Chaypikana ksuhkami kan apuk paktachik kan, pay yuyayllawan mañakpipish paktachinmi. Yuyaykunata willankapak Llaktayukpak mañaykunata mamallakta pushak yachachun. Tukuylla rimayta rurankapak mañaytaka apukmi yanapanka, llaktayukuna tantarikunapish mañayta ushankuna.
Tukuylla rimaypika chay allpamanta rimay hawamanta rimana kan ima paktachikpipish utkalla rikischina kan llaktarunakuna rikuy katichunpak.
Kamachi
Constitución del Ecuador, Art. 95 Ley Orgánica de Participación CiudadanaArt. 73-74-75