
La ciudadanía puede organizarse en torno a temas de interés común, y conformar las Organizaciones Sociales.
Las organizaciones de la sociedad civil, en su diversa composición, son reconocidas en la Constitución y las Leyes como actores fundamentales para la consolidación del Poder Popular, y protagonista a través de la participación ciudadana, en la construcción de políticas públicas.
Sin embargo, aún cuando se reconoce su actoría y rol relevante en la construcción de la democracia, especialmente la directa y comunitaria, las organizaciones sociales afrontan importantes limitaciones y dificultades, que van desde la pérdida de su visión estratégica, hasta problemas para garantizar su propia sostenibilidad y viabilidad organizativa y económica.
Es importante contar con organizaciones fuertes y comprometidas con la democracia y con su misión y visión; sostenibles en el tiempo; sino que además, el proceso aportaría a la consolidación del tejido social en defensa de las conquistas plasmadas en la Constitución.
En tal medida, para el CPCCS, el contar con organizaciones fortalecidas y empoderadas, implica una oportunidad estratégica de avanzar sensiblemente en la promoción de la participación ciudadana, el control social y el fomento de la transparencia en los distintos niveles de gobierno y en las Funciones del Estado
Tipos de Organización Social
De acuerdo a la Constitución de República del Ecuador existe el derecho a la libre asociación, y a toda forma de organización de la sociedad, por lo que no es necesario que una organización social se registre frente al ministerio del ramo o en el Sistema Único de Información de Organizaciones Sociales para su existencia, de esta manera se constituiría como una organización de hecho.
Corporaciones u Organizaciones Sociales de derecho: Las Corporaciones u Organizaciones Sociales de derecho se constituyen a partir de 5 miembros (Decreto 195), deben definir los objetivos y reglamento interno, e inscribir la organización en la instancia de gobierno que tenga relación con sus objetivos. Deben registrarse en el Ministerio del ramo y en el Sistema Único Informado de Organizaciones Sociales (SUIOS).
Fundaciones: Constituidas por uno o más fundadores, buscan y promueven el bien común de la sociedad, incluyendo las actividades de promocionar, desarrollar e incentivar dicho bien en sus aspectos sociales, culturales, educacionales, ambientales, deportivas, así como actividades relacionadas con la filantropía y beneficencia pública; entre otras. Están definidas y reguladas por el decreto 195.
Voluntariado: El voluntariado de acción social y desarrollo es reconocido por el Estado Ecuatoriano como una forma de participación social, como una actividad de servicio social y participación libre de la ciudadanía y las organizaciones sociales en diversos temas de interés público, con independencia y autonomía del Estado. (Art. 37 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana).
