¿QUÉ ES LA RENDICIÓN DE CUENTAS?
La rendición de cuentas debe entenderse como un proceso de incidencia ciudadana en la gestión pública: quienes manejan y toman decisiones sobre esta, dan a conocer los resultados de su accionar y se abren así espacios para que la ciudadanía opine, aporte, contribuya e incida con los elementos necesarios en un buen manejo de los asuntos públicos. Genera una relación de doble vía “derecho-deber”. Para las instituciones es una obligación, mientras que para la ciudadanía es un derecho acceder a la información obtenida de la gestión institucional.
¿QUIÉNES RINDEN CUENTAS AL CPCCS?
Las Unidades de Atención o Gestión –UA o G – que brindan servicios en los territorios y no administran fondos públicos deben rendir cuentas a la ciudadanía y entregar su informe a la instancia de coordinación superior de la institución para que su información se incorpore en el Informe de rendición de cuentas del siguiente nivel y de esta forma se entregue al CPCCS.
¿CUÁNDO SE RINDE CUENTAS AL CPCCS?
La Resolución Nro. 005-320-CPCCS-2014 del 29 de octubre de 2014, establece los períodos de cumplimiento de la obligación, con la finalidad de facilitar la participación de la ciudadanía:
Las instituciones y entidades del nivel territorial que manejan fondos públicos, entidades operativas desconcentradas EOD´s de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral, de Transparencia y Control Social, así como los Gobiernos Autónomos Descentralizados rendirán cuentas a la ciudadanía en el mes de febrero y entregarán el Informe al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social hasta el 31 de marzo.
Las instituciones del nivel nacional o planta central que manejan fondos públicos, es decir unidades de administración financiera UDAF´s de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral, de Transparencia y Control Social; así como las instituciones de Educación Superior y los Medios de Comunicación Social rendirán cuentas a la ciudadanía en el mes de marzo y entregarán el Informe al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social hasta el 30 de abril.
¿SOBRE QUÉ RENDIR CUENTAS?
- Cumplimiento de políticas, planes, programas y proyectos.
- Cumplimiento de objetivos y el plan estratégico de la entidad.
- Planes operativos anuales.
- Ejecución del presupuesto institucional (presupuesto aprobado y ejecutado).
- Presupuesto general y presupuesto participativo.
- Contratación de obras y servicios.
- Procesos de contratación pública.
- Cumplimiento de recomendaciones y pronunciamientos emanados por la Función de Transparencia y Control Social (FTCS) y por la Procuraduría General del Estado (PGE).
- Adquisición y enajenación de bienes.
- Compromisos asumidos con la comunidad.
- Presentación de balances y cumplimiento de obligaciones, en los casos mencionados en la ley.
- Los que sean de transcendencia para el interés colectivo.
¿CÓMO RENDIR CUENTAS?
Para su cumplimiento el CPCCS creó formularios para la presentación de los contenidos de la rendición de cuentas y se encuentra a disposición de la ciudadanía en la página web institucional.
Para que la rendición de cuentas se constituya en un proceso participativo, periódico, oportuno, claro y veraz, debe contemplar un procedimiento metodológico con las siguientes fases:
- Organización interna institucional
- Elaboración del Informe de rendición de cuentas
- Presentación a la ciudadanía del Informe de rendición de cuentas
- Entrega del Informe al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social
La entrega del Informe de Rendición de Cuentas al CPCCS se la realizará a través del sistema creado para el efecto, al cual puede acceder a través de la página web del CPCCS www.cpccs.gob.ec , dando un click en el módulo de rendición de cuentas.
¿CUÁLES SON LAS CONSECUENCIAS DE NO RENDIR CUENTAS?
El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, frente a un incumplimiento de la obligación de rendir cuentas y en uso de sus atribuciones, está en la capacidad de remitir una queja a la Contraloría General del Estado para que inicie el proceso de investigación sobre la gestión de las autoridades obligadas. Esto, sin perjuicio de las sanciones previstas en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información, porque no rendir cuentas conlleva negar información que debe hacerse pública.
[1] UDAF: Unidad de Administración Financiera. Es la denominación que hace el Ministerio de Finanzas a las instituciones matrices o de nivel nacional a las que les transfiere fondos públicos.
[2] EOD: Entidad Operativa Desconcentrada. Es la denominación que hace el Ministerio de Finanzas a las instituciones a las que transfiere fondos públicos y que son dependientes de una institución matriz.