DESIGNACIÓN DE COMISIÓN CIUDADANA DE SELECCIÓN DEL TCE PASA A RECONSIDERACIÓN DE MÉRITOS
El Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) conoció y aprobó los informes de cumplimiento de requisitos de los delegados de la Función Ejecutiva y de la calificación de méritos de las y los postulantes para la conformación de la Comisión Ciudadana de Selección que se encargará de llevar a cabo el concurso para la selección y designación del Tribunal Contencioso Electoral (TCE), primera renovación parcial.
Los delegados de la Función Ejecutiva, María José Sánchez Cevallos y César David Moscoso Jordán, cumplieron lo previsto en los artículos 8 y 9 del Reglamento de Comisiones Ciudadanas de Selección y pasarán a la fase de impugnación ciudadana.
En el caso de la calificación de méritos de los postulantes por la ciudadanía, 65 fueron evaluados sobre 50 puntos conforme con los cuadros de valores establecidos en el artículo 16 del Reglamento que incluye, entre otros, los siguientes temas: liderazgo y experiencia en organización, participación y control social, iniciativas cívicas, servicios comunitarios, democracia, derechos humanos, equidad de género-generacional, formación académica, capacitación recibida o impartida en los mismostemas, así como en otros relacionados con la gestión pública yfunciones de la autoridad a ser designada, además de su experiencia laboral.
El listado de los 65 postulantes con su respectivo puntaje será publicado en el sitio web institucional www.cpccs.gob.ec.
Las o los postulantes que se consideren afectados por la resolución del Pleno del Consejo respecto de la calificación de méritos, podrán solicitar la reconsideración, en el término de tres días contados a partir de la publicación y notificación de la resolución. Los postulantes cuya reconsideración haya merecido resolución favorable, pasarán a la fase de escrutinio público e impugnación ciudadana, conjuntamente con los delegados de las funciones del Estado.
El Reglamento determina que el Pleno del CPCCS escogerá a los treinta mejor calificados, en listas diferenciadas de quince mujeres y quince hombres, entre los que deberán constar, además, de forma obligatoria al menos tres hombres y tres mujeres representantes de los pueblos indígenas, afro ecuatorianos o montubios.