Quito, 21 de noviembre de 2016
Esta Iniciativa se presentó el 1 de octubre de 2012, en aplicación al mecanismo de democracia directa establecido en la Constitución de la República del Ecuador. Sin embargo, hasta el momento, la Municipalidad no ha resuelto sobre este tema por lo que el 22 de marzo de este año, el Pleno del CPCCS instó públicamente al Consejo del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, respecto de la plena vigencia del derecho de participación y la oportuna tramitación del pedido ciudadano.
El titular del Concejo del Distrito Metropolitano de Quito deberá responder, de acuerdo con la Ley, con relación a la posible vulneración de derechos de participación en el caso presentado.
El artículo 61 de la Constitución que determina, dentro de los derechos de participación, la presentación de proyectos de Iniciativa Popular Normativa como un ejercicio para que las ciudadanas y ciudadanos en forma individual o colectiva participen de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos y en el control popular de las instituciones del Estados y la sociedad.
En otros puntos del orden del día, el Pleno suscribirá el Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional con el Tribunal Contencioso Electoral; conocerá el informe de Fondos Concursables y resolverá sobre el proyecto de reforma al Reglamento General de Veedurías Ciudadanas.
CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL
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