El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) convoca, por segunda ocasión, a conformar la Veeduría Ciudadana que vigilará el proceso de selección para la renovación parcial de la Corte Nacional de Justicia.
Según el Art. 28 del Reglamento General de Veedurías Ciudadanas el CPCCS iniciará el procedimiento para la conformación de veedurías por iniciativa ciudadana, individual o colectiva; iniciativa del Pleno; o, a solicitud de una autoridad, institución pública, y/o en virtud de mandato legal o reglamentario.
La veedora o veedor ciudadano es la persona debidamente acreditada, quien ejerce sus derechos de control social, con el fin de controlar y vigilar la gestión pública. Los veedores ciudadanos además promoverán, defenderán y vigilarán el cumplimiento de los derechos constitucionalmente consagrados. Las Veedurías Ciudadanas pueden ejercer sus atribuciones sobre cualquier actividad de las funciones del Estado que afecten a la colectividad.
Las y los ciudadanos interesados en conformar este mecanismo de control social deberán cumplir los siguientes requisitos, según el Art.12 del Reglamento General de Veedurías:
a) Ser ecuatoriano residente en el Ecuador o en el extranjero, en goce de los derechos de participación;
b) En el caso de ciudadanos extranjeros, encontrarse en situación migratoria regular en el Ecuador, en ejercicio de los derechos de participación;
c) En el caso de personas jurídicas u organizaciones de hecho, encontrarse debidamente reconocidas ante las entidades correspondientes, o sus comunidades;
d) Contar con una carta de delegación en caso de actuar en representación de organizaciones de la sociedad.
El ejercicio de las Veedurías tienen carácter participativo, cívico, voluntario, proactivo neutral. Los veedores no tendrán relación de dependencia laboral con el CPCCS o la institución observada.
COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN
CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL