Quito, 21 de enero de 2018
Boletín de Prensa No. 948
ESTADO ECUATORIANO DEBE RESPONDER ANTE LA CIDH SOBRE CONSULTA POPULAR
Los consejeros y consejeras Edwin Jarrín Jarrín, Tania Pauker Cueva y Sonia Vera García del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) advirtieron que el Estado ecuatoriano tiene 5 días para responder al pedido de información realizado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre las preguntas de la Consulta Popular. Esto como resultado del pedido realizado por los consejeros a esta instancia internacional el 28 de diciembre de 2017.
Según la comunicación de la CIDH, el Ecuador deberá contestar, respecto de las consideraciones que habría tomado en cuenta el Ejecutivo “para determinar ´dictamen favorable´ la presunta falta de pronunciamiento de la Corte Constitucional”; sobre “el contenido y estado que guardaría la acción pública de inconstitucionalidad, informada por los solicitantes, que habría sido interpuesta por legisladores del ´Movimiento Alianza País´”; y sobre “la exposición de motivos sobre los cuales se habría propuesto en el referéndum constitucional la terminación anticipada del cargo de los miembros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS)”.
“Tan grandes son los riesgos que plantea el proceso electoral de la consulta del 4 de febrero para la democracia ecuatoriana, para la institucionalidad ecuatoriana, que la CIDH se preocupa por esta posible violación de principios y derechos proclamados en la Convención Interamericana sobre los Derechos Humanos y le está planteando varias preguntas al Estado ecuatoriano”, dijo Edwin Jarrín vicepresidente del CPCCS. Además, indicó que debe responder también el presidente de la Corte Constitucional y la presidenta del Consejo Nacional Electoral (CNE) que llamó a una consulta sin contar con el dictamen previo de la Corte.
Asimismo, la consejera Tania Pauker añadió que sus “argumentos son en defensa de la institucionalidad del Estado y en defensa de los derechos de participación”. “No hemos tenido respuesta del Estado ecuatoriano”, informó, por eso para “evitar un posible daño irreparable, por la gravedad o por la urgencia, la CIDH pide al Estado ecuatoriano que en el plazo de 5 días responda las inquietudes de la Comisión”. La consejera Sonia Vera argumentó que participó en un concurso de méritos y oposición con Veeduría Ciudadana e impugnación, “este concurso fue llevado a cabo por el actual CNE, es decir, nosotros somos consejeros que hemos cumplido con los requisitos legales y constitucionales y cumplimos con un perfil técnico y académico profesional. Nosotros no hemos sido elegidos a dedo como se pretende hacer con el nuevo consejo transitorio”, finalizó.
Los tres consejeros realizaron el 28 de diciembre de 2017 una petición a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) indicando que actúen para “precautelar el estado de derecho, la seguridad jurídica, la independencia de funciones, la institucionalidad democrática y los derechos humanos” y que: “Una vez comprobada la alteración al orden democrático solicite a la Corte Interamericana de Derechos Humanos que ordene una medida provisional para suspender o interrumpir la convocatoria a consulta popular hasta tanto sea restablecido el orden democrático mediante el cumplimiento de los procesos constitucionales correspondientes, así los consejeros no veremos afectados nuestros derechos adquiridos”
La petición realizada tiene su base jurídica en el primer inciso del artículo 25 del Reglamento de la Comisión Interamericana que señala que “En caso de gravedad y urgencia y toda vez que resulte necesario de acuerdo a la información disponible, la Comisión podrá a iniciativa propia o petición de parte, solicitar al Estado de que se trate la adopción de medidas cautelares para evitar daños irreparables a las personas.” Esta petición se ampara en la Convención Americana de los Derechos Humanos, en consecuencia de los actos inconstitucionales que, según los consejeros, el presidente Constitucional de la República del Ecuador ha ejecutado, al convocar a consulta popular y referéndum, sin el dictamen previo de la Corte Constitucional.
COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN
CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL