Quito, 25 de mayo de 2022
Boletín de Prensa Nro. 1468
Comisión de Asamblea Nacional recomienda a la Función Judicial se abstenga de interferir en otras instituciones del Estado
Una vez finalizada la comparecencia del presidente del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS), Hernán Ulloa, ante la Comisión de Transparencia, Participación Ciudadana y Control Social de la Asamblea Nacional, sobre la designación de un vocal del Consejo de la Judicatura, esta Comisión aprobó una moción que recomienda a la Función Judicial, que en respeto de la institucionalidad, se abstenga de intervenir en las facultades legales y constitucionales de otras instituciones.
Hernán Ulloa, durante su exposición, indicó que existen dos disposiciones de rango constitucional: por un lado, la Constitución señala que quien presida el Consejo de la Judicatura será el delegado de la Corte Nacional; y por el otro, el Consejo de Participación Transitorio fijó como suplente de la extitular del Consejo de la Judicatura, María del Carmen Maldonado, al Dr. Álvaro Román Márquez, quien pertenecía a la terna enviada por la Fiscalía General del Estado.
Las decisiones del Transitorio fueron blindadas por una sentencia de la Corte Constitucional mediante dictamen interpretativo 2-19-IC-19, por lo que este Consejo “no está facultado para revisar las decisiones de carácter general o particular tomadas por el órgano transitorio en ejercicio de sus competencias extraordinarias” explicó el Abg. Ulloa. Además, recordó que cuatro consejeros del CPCCS fueron destituidos en el año 2019 por la Asamblea Nacional, justamente por la pretensión de revisar la designación del Contralor General del Estado designado por el Consejo Transitorio.
Por esta razón, era necesario contar con un informe jurídico suficientemente sustentado respecto del proceso de designación del vocal de la Judicatura, para que no quede duda sobre el actuar del CPCCS y, sobre todo, que no afecte a la institucionalidad del país. Por ello, se debía necesariamente esperar los resultados de la acción constitucional presentada por el Dr. Álvaro Román, cuya sentencia se publicó el 22 de abril. No era responsable tomar una decisión mientras el proceso sobre el reemplazo de la vocalía y la presidencia del CJ estaba siendo conocido por un juez competente”, explicó.
Se indicó, adicionalmente, que se presentó una terna a pesar de no existir una normativa que regule este proceso de designación. La normativa existente corresponde a un proceso anterior específico, cuyas características fácticas y contextuales son distintas al caso actual. Es necesario, por lo tanto, la elaboración de un reglamento para esta designación.
El Consejo de la Judicatura, señaló el presidente del CPCCS, realizó la sustitución de su Presidente, de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico de la Función Judicial. Es decir, “se ha tomado una resolución por parte del mismo cuerpo colegiado, por lo que no es posible que exista una injerencia del CPCCS”.
“No ha existido mora por parte del CPCCS, hemos tenido la responsabilidad para tomar una decisión con respeto a la Función Judicial y a la institucionalidad del país” reiteró el presidente del CPCCS e informó que el 18 de mayo de 2022 el Dr, Álvaro Román presentó una Acción extraordinaria de protección ante la Corte Constitucional, por lo que actualmente, es esta institución la que tiene la posibilidad de orientar las acciones del Consejo de Participación.
Abg. Hernán Ulloa Ordóñez
Presidente del CPCCS
kichwa