Quito, 4 de abril de 2023
Boletín de Prensa Nro. 1941
Pleno del CPCCS resuelve consultas para viabilizar proceso de designación de Contralor del Estado
El Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) atendió la consulta de la Comisión Ciudadana de Selección que ejecuta el concurso de designación de la primera autoridad de la Contraloría General del Estado, que contiene dudas puntuales para aplicar el reglamento, respecto a la calificación de los títulos profesionales de los postulantes.
Para ello, se trasladó la consulta a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (Senescyt), como el órgano competente en la materia. La Senescyt remitió su respuesta técnica, que incluye una matriz con todos los programas de doctorado, maestrías, carreras de tercer nivel y títulos nacionales, con la respectiva información del campo del conocimiento al que corresponden. Así los Comisionados pueden valorar la relación de las carreras de los postulantes con las áreas afines a la gestión de la Contraloría.
En relación a la consulta sobre si los títulos de doctor en Jurisprudencia y doctor en Jurisprudencia y Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República, otorgados por distintas universidades ecuatorianas, deben ser considerados como títulos de tercer nivel, o como títulos de cuarto nivel equivalente a especialización o maestría; o como títulos de cuarto nivel equivalente a doctorado PHD; la Senescyt indicó que la Sentencia No. 001-10-SIS-CC, de 13 de enero de 2010, de la Corte Constitucional, dispone el registro de los títulos de doctor otorgados por las Facultades de Filosofía y de Jurisprudencia, como de cuarto nivel.
Añade que, la Resolución expedida en el caso No. 0023-08-TC del Tribunal Constitucional, establece: “…2. (….) se dispone que el Consejo Nacional de Educación Superior, CONESUP, proceda al registro de los títulos de doctor en Filosofía y doctor en Jurisprudencia, obtenidos en universidades legalmente autorizadas y reconocidas, antes de la vigencia de la actual Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Registro Oficial Nro. 77 de 15 de mayo de 2000, que se hayan otorgado y de los que se otorgaren, al amparo del inciso segundo de la disposición transitoria vigésima segunda de esta misma Ley, como títulos de cuarto nivel, sin que esto signifique, en ningún caso, que dichos títulos sean equivalentes a los títulos de doctorado denominado “PhD”, otorgados de acuerdo con las normas y parámetros internacionales (Convenio de Bolonia)”.
La respuesta íntegra de la Senescyt se remitirá a la Comisión Ciudadana de Selección, para que dé continuidad al proceso de selección, de acuerdo a la Constitución, la Ley y demás normativa vigente. Además, la presidenta del CPCCS, Gina Aguilar, solicitó un informe jurídico sobre la continuidad de este proceso.
COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN
CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL
kichwa