Quito, 19 de mayo de 2026
COMUNICADO
Corte Constitucional ratifica legalidad y legitimidad de Reglamento para designar Fiscal General del Estado
El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS, informa a la ciudadanía que, mediante sentencia 29-26-IN/26 de 14 de mayo de 2026 notificada el día de hoy, la Corte Constitucional resolvió desestimar la acción de inconstitucionalidad presentada por el Asambleísta Luis Fernando Molina en contra de la reforma al Reglamento para el Concurso de Méritos y Oposición para la selección y designación de la primera autoridad de la Fiscalía General del Estado.
La demanda objetaba la derogatoria del numeral 21 del artículo 22, disposición que establecía la prohibición de postular para quienes hubiesen ejercido la defensa técnica de personas procesadas o sentenciadas por delitos graves vinculados al crimen organizado y al narcotráfico.
Entre otros argumentos, la Corte Constitucional analiza lo siguiente:
“En esa línea, el hecho de haber ejercido la defensa técnica de personas procesadas, incluso por delitos graves —como narcotráfico o criminalidad organizada— no constituye, por sí solo, un quebrantamiento de la probidad notoria. En un Estado constitucional de derechos y justicia, la defensa es una función legítima, necesaria, y constitucionalmente garantizada. Por lo que, el patrocinio judicial y la defensa jurídica que un profesional del derecho realiza guardan armonía con el rol constitucional de la abogacía. Así, la defensa técnica resulta inseparable de la consecución del derecho al debido proceso y de su garantía de presunción de inocencia”
Por lo tanto, concluyó que dicha reforma no eliminó el requisito constitucional de probidad notoria ni impidió su control dentro del concurso, dado que la defensa técnica del procesado es un pilar estructural de la justicia, mas no una actividad que contamine éticamente a quien la ejerce. Sostener lo contrario, indicó la Corte Constitucional, “implicaría desnaturalizar el rol del abogado defensor y erosionar garantías constitucionales fundamentales, pues equivaldría a sancionar indirectamente el ejercicio del derecho a la defensa”.
La Corte también ha dejado en claro que la reforma al reglamento se realizó de manera previa, incluso antes de la convocatoria a la Comisión Ciudadana de Selección y, antes de la convocatoria a los postulantes del concurso.Por tanto, no se ha configurado ningún tipo de vulneración, pese a los cuestionamientos planteados por varios actores que se han opuesto al desarrollo de este proceso.
La emisión de esta sentencia por parte de la Corte Constitucional ratifica que las actuaciones del CPCCS se han desarrollado en estricto apego a las normas constitucionales y legales vigentes.
Acceso a la sentencia completa
CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL
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