
INFORMACIÓN GENERAL
El Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS)
El 6 de abril de 2009, por disposición Constitucional se aprueba la Ley del BANCO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL, como una institución financiera pública con autonomía técnica, administrativa y financiera, con finalidad social y de servicio público, de propiedad del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, denominada en adelante “el Banco”, con personería jurídica propia, que se regirá por la presente Ley y por su Estatuto.
DIRECTORIO DEL BANCO DEL IESS
El Directorio del Banco estará integrado por:
- El Presidente del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente;
- Un miembro que será designado por el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, de entre una terna presentada por el Presidente de la República;
- Un miembro que será designado en representación de los afiliados activos elegido por concurso público de oposición y méritos, con la dirección y vigilancia del Consejo de Participación Ciudadana; y,
- Un miembro que será designado en representación de los jubilados elegido por concurso público de oposición y méritos, con la dirección y vigilancia del Consejo de Participación Ciudadana.
Los miembros principales y suplentes serán calificados en forma previa a su posesión por la Superintendencia de Bancos y Seguros.
DURACIÓN EN FUNCIONES
Los miembros principales durarán en sus cargos cuatro años. Tendrán sus respectivos suplentes, quienes serán elegidos en la misma forma que el principal, con excepción del Presidente del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, y permanecerán en sus funciones hasta ser legalmente reemplazados.
Art. 9.- Requisitos para ser miembro del directorio del Banco.-
Para su calificación, el candidato a director debe:
- Ser Ecuatoriano y estar en pleno goce de los derechos de participación política;
- Ser mayor de treinta y cinco años de edad;
- Tener título profesional de al menos tercer nivel, en finanzas, mercado de capitales, administración de empresas, economía, derecho o materias afines;
- Acreditar una experiencia mínima de cinco (5) años en actividades relacionadas con dichas materias;
- Acreditar probidad e idoneidad en el ejercicio de su profesión y en las funciones desempeñadas; y,
- Además deberá cumplir con los requisitos establecidos en las normas de carácter general emitidas por la Junta Bancaria y la Superintendencia de Bancos.
Art. 10.- Prohibiciones e inhabilidades.- No podrá ser miembro del Directorio del Banco, quien se encuentre incurso en una o más de las siguientes prohibiciones o inhabilidades:
- Hallarse inhabilitado para ejercer el comercio;
- Estar en mora, directa o indirectamente, en el pago de sus obligaciones en cualquiera de las instituciones del Estado o de las instituciones bajo control de la Superintendencia de Bancos y Seguros, incluidas las off-shore;
- Estar en mora con el IESS por obligaciones patronales o personales;
- Tener vinculación, por propiedad o administración, con las instituciones del sistema financiero y del sistema de seguros privados, con las bolsas de valores del país, Casas de Valores y Administradoras de Fondos y Fideicomisos, de acuerdo con las normas que la Superintendencia de Bancos y Seguros emita para el efecto;
- Ser funcionario o empleado del IESS, salvo el caso del Presidente del Directorio;
- Tener interés propio o representar a terceros en la propiedad, la dirección o la gestión de las compañías aseguradoras u otras personas que integran el sistema nacional de seguridad social;
- Estar incurso en lo establecido en el artículo 232 de la República del Ecuador; y,
- Los que se encuentren impedidos por otras disposiciones legales.
NORMATIVA
- Ley del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social
- Reglamento del concurso de oposición y méritos para la designación de representantes activos y jubilados al BIESS
- Reglamento de veedurías para los procesos de selección de los miembros de las comisiones ciudadanas y para la designación de autoridades
- Reglamento para conformación de Comisiones Ciudadanas de Selección
- Instructivo para conformación de Comisiones Ciudadanas de Selección
2. INTEGRACIÓN DE COMISIONES CIUDADANAS
Designación Notario
Convocatoria
Fase de admisibilidad
- Informe de admisibilidad de la ciudadanía *
- Resolución sobre informe de admisibilidad de la ciudadanía *
- Informe de admisibilidad de delegados de las Funciones del Estado *
- Resolución sobre informe de admisibilidad de delegados de las Funciones del Estado *
- Resolución sobre solicitud de cambio de delegados de las Funciones del Estado *
- Informe complementario de admisibilidad de los delegados de las Funciones de Estado *
- Resolución sobre informe complementario sobre admisibilidad de los delegados de las Funciones del Estado *
- Resolución sobre reconsideración de requisitos *
Fase de méritos
Escrutinio público e impugnación ciudadana
Posesión
- Resolución sobre posesión Comisión Ciudadana de Selección *
- Publicación en medios: El Universo– El Telégrafo –El Comercio
3. CONCURSO DE MÉRITOS
Convocatoria
Fase de admisibilidad
Escrutinio público e impugnación ciudadana
- Resolución sobre escrutinio público e impugnación ciudadana *
- Publicación en medios: El Comercio– El Telégrafo – El Universo
Fase de calificación de méritos y acción afirmativa
Fase de opsición
- Resolucipon sobre cronograma para la selección de catedráticos *
- Resolución sobre sorteo de catedráticos y pedagogos *
- Resolución sobre la convocatoria a prueba escrita *
- Banco de preguntas sin respuestas *
- Banco de preguntas con respuestas *
- Resolución sobre desistimiento de postulantes *
- Resolución sobre descalificación de postulantes *
- Informe de recalificación de la prueba de oposición *
- Resolución sobre informe de recalificación de la prueba de oposición *
CONVOCATORIAS Y RESOLUCIONES
Convocatorias
Resoluciones
- Resolución -CCS-BIESS-2014-001
- Resolución -CCS-BIESS-2014-002
- Resolución -CCS-BIESS-2014-003
- Resolución -CCS-BIESS-2014-004
- Resolución -CCS-BIESS-2014-005
- Resolución -CCS-BIESS-2014-006
- Resolución -CCS-BIESS-2014-007
- Resolución -CCS-BIESS-2014-008
- Resolución -CCS-BIESS-2014-009
- Resolución -CCS-BIESS-2014-010
- Resolución -CCS-BIESS-2014-011
- Resolución -CCS-BIESS-2014-012
- Resolución -CCS-BIESS-2014-013
- Resolución -CCS-BIESS-2014-014
- Resolución -CCS-BIESS-2014-015
- Resolución -CCS-BIESS-2014-016
- Resolución -CCS-BIESS-2014-017
- Resolución -CCS-BIESS-2014-018
- Resolución -CCS-BIESS-2014-019
- Resolución -CCS-BIESS-2014-020
- Resolución -CCS-BIESS-2014-021
- Resolución -CCS-BIESS-2014-022
- Resolución -CCS-BIESS-2014-023
- Resolución -CCS-BIESS-2014-024
- Resolución -CCS-BIESS-2014-025
- Resolución -CCS-BIESS-2014-026
- Resolución -CCS-BIESS-2014-027
- Resolución -CCS-BIESS-2014-028
- Resolución -CCS-BIESS-2014-029
- Resolución -CCS-BIESS-2014-030
- Resolución -CCS-BIESS-2014-031
- Resolución -CCS-BIESS-2014-032
- Resolución -CCS-BIESS-2014-033
- Resolución -CCS-BIESS-2014-034
- Resolución -CCS-BIESS-2014-035
- Resolución -CCS-BIESS-2014-036
- Resolución -CCS-BIESS-2014-037
- Resolución -CCS-BIESS-2014-038
- Resolución -CCS-BIESS-2014-039
- Resolución -CCS-BIESS-2014-040
- Resolución -CCS-BIESS-2014
- Resolución -CCS-BIESS-2014
INFORMACIÓN GENERAL
El Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS)
El 6 de abril de 2009, por disposición Constitucional se aprueba la Ley del BANCO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL, como una institución financiera pública con autonomía técnica, administrativa y financiera, con finalidad social y de servicio público, de propiedad del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, denominada en adelante “el Banco”, con personería jurídica propia, que se regirá por la presente Ley y por su Estatuto.
DIRECTORIO DEL BANCO DEL IESS
El Directorio del Banco estará integrado por:
- El Presidente del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente;
- Un miembro que será designado por el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, de entre una terna presentada por el Presidente de la República;
- Un miembro que será designado en representación de los afiliados activos elegido por concurso público de oposición y méritos, con la dirección y vigilancia del Consejo de Participación Ciudadana; y,
- Un miembro que será designado en representación de los jubilados elegido por concurso público de oposición y méritos, con la dirección y vigilancia del Consejo de Participación Ciudadana.
Los miembros principales y suplentes serán calificados en forma previa a su posesión por la Superintendencia de Bancos y Seguros.
DURACIÓN EN FUNCIONES
Los miembros principales durarán en sus cargos cuatro años. Tendrán sus respectivos suplentes, quienes serán elegidos en la misma forma que el principal, con excepción del Presidente del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, y permanecerán en sus funciones hasta ser legalmente reemplazados.
Art. 9.- Requisitos para ser miembro del directorio del Banco.-
Para su calificación, el candidato a director debe:
- Ser Ecuatoriano y estar en pleno goce de los derechos de participación política;
- Ser mayor de treinta y cinco años de edad;
- Tener título profesional de al menos tercer nivel, en finanzas, mercado de capitales, administración de empresas, economía, derecho o materias afines;
- Acreditar una experiencia mínima de cinco (5) años en actividades relacionadas con dichas materias;
- Acreditar probidad e idoneidad en el ejercicio de su profesión y en las funciones desempeñadas; y,
- Además deberá cumplir con los requisitos establecidos en las normas de carácter general emitidas por la Junta Bancaria y la Superintendencia de Bancos.
Art. 10.- Prohibiciones e inhabilidades.- No podrá ser miembro del Directorio del Banco, quien se encuentre incurso en una o más de las siguientes prohibiciones o inhabilidades:
- Hallarse inhabilitado para ejercer el comercio;
- Estar en mora, directa o indirectamente, en el pago de sus obligaciones en cualquiera de las instituciones del Estado o de las instituciones bajo control de la Superintendencia de Bancos y Seguros, incluidas las off-shore;
- Estar en mora con el IESS por obligaciones patronales o personales;
- Tener vinculación, por propiedad o administración, con las instituciones del sistema financiero y del sistema de seguros privados, con las bolsas de valores del país, Casas de Valores y Administradoras de Fondos y Fideicomisos, de acuerdo con las normas que la Superintendencia de Bancos y Seguros emita para el efecto;
- Ser funcionario o empleado del IESS, salvo el caso del Presidente del Directorio;
- Tener interés propio o representar a terceros en la propiedad, la dirección o la gestión de las compañías aseguradoras u otras personas que integran el sistema nacional de seguridad social;
- Estar incurso en lo establecido en el artículo 232 de la República del Ecuador; y,
- Los que se encuentren impedidos por otras disposiciones legales.
INFORMACIÓN GENERAL
El Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS)
El 6 de abril de 2009, por disposición Constitucional se aprueba la Ley del BANCO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL, como una institución financiera pública con autonomía técnica, administrativa y financiera, con finalidad social y de servicio público, de propiedad del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, denominada en adelante “el Banco”, con personería jurídica propia, que se regirá por la presente Ley y por su Estatuto.
DIRECTORIO DEL BANCO DEL IESS
El Directorio del Banco estará integrado por:
- El Presidente del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente;
- Un miembro que será designado por el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, de entre una terna presentada por el Presidente de la República;
- Un miembro que será designado en representación de los afiliados activos elegido por concurso público de oposición y méritos, con la dirección y vigilancia del Consejo de Participación Ciudadana; y,
- Un miembro que será designado en representación de los jubilados elegido por concurso público de oposición y méritos, con la dirección y vigilancia del Consejo de Participación Ciudadana.
Los miembros principales y suplentes serán calificados en forma previa a su posesión por la Superintendencia de Bancos y Seguros.
DURACIÓN EN FUNCIONES
Los miembros principales durarán en sus cargos cuatro años. Tendrán sus respectivos suplentes, quienes serán elegidos en la misma forma que el principal, con excepción del Presidente del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, y permanecerán en sus funciones hasta ser legalmente reemplazados.
Art. 9.- Requisitos para ser miembro del directorio del Banco.-
Para su calificación, el candidato a director debe:
- Ser Ecuatoriano y estar en pleno goce de los derechos de participación política;
- Ser mayor de treinta y cinco años de edad;
- Tener título profesional de al menos tercer nivel, en finanzas, mercado de capitales, administración de empresas, economía, derecho o materias afines;
- Acreditar una experiencia mínima de cinco (5) años en actividades relacionadas con dichas materias;
- Acreditar probidad e idoneidad en el ejercicio de su profesión y en las funciones desempeñadas; y,
- Además deberá cumplir con los requisitos establecidos en las normas de carácter general emitidas por la Junta Bancaria y la Superintendencia de Bancos.
Art. 10.- Prohibiciones e inhabilidades.- No podrá ser miembro del Directorio del Banco, quien se encuentre incurso en una o más de las siguientes prohibiciones o inhabilidades:
- Hallarse inhabilitado para ejercer el comercio;
- Estar en mora, directa o indirectamente, en el pago de sus obligaciones en cualquiera de las instituciones del Estado o de las instituciones bajo control de la Superintendencia de Bancos y Seguros, incluidas las off-shore;
- Estar en mora con el IESS por obligaciones patronales o personales;
- Tener vinculación, por propiedad o administración, con las instituciones del sistema financiero y del sistema de seguros privados, con las bolsas de valores del país, Casas de Valores y Administradoras de Fondos y Fideicomisos, de acuerdo con las normas que la Superintendencia de Bancos y Seguros emita para el efecto;
- Ser funcionario o empleado del IESS, salvo el caso del Presidente del Directorio;
- Tener interés propio o representar a terceros en la propiedad, la dirección o la gestión de las compañías aseguradoras u otras personas que integran el sistema nacional de seguridad social;
- Estar incurso en lo establecido en el artículo 232 de la República del Ecuador; y,
- Los que se encuentren impedidos por otras disposiciones legales.