CPCCS ESTABLECIÓ METODOLOGÍA PARA RENDICIÓN DE CUENTAS
El Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) resolvió, este miércoles 4 de septiembre de 2013, establecer los mecanismos y procedimientos que deben seguir los sujetos obligados a Rendir Cuentas a la ciudadanía y al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, en lo referente a los aspectos metodológicos, temporales y de contenidos.
De esta manera, autoridades del Estado electas, representantes de instituciones y entidades públicas, representantes legales de empresas públicas, representantes de personas jurídicas del sector privado que manejen fondos públicos o desarrollen actividades de interés público y medios de comunicación social a través de sus representantes legales están obligados a rendir cuentas, por medio de un Informe Anual que comprenderá el periodo de gestión del año fiscal, es decir, del 1 de enero al 31 de diciembre.
De acuerdo con la Resolución, todas las autoridades de elección popular, incluidos los miembros de cuerpos colegiados presentarán un Informe de Rendición de Cuentas de su gestión individual en el cargo, desde el momento de su posesión hasta el 31 de diciembre, en el caso de no completar el año de gestión deberá presentar el Informe al final de sus funciones. Con respecto a la Rendición de Cuentas que se presente a la ciudadanía, se realizará de manera pública y en los respectivos territorios, en un plazo máximo de treinta días, luego de concluido el ejercicio fiscal.
Además el Pleno del CPCCS, en esta Resolución, estableció el procedimiento y los contenidos para la presentación de los informes, los que serán difundidos a las autoridades y la ciudadanía a través de herramientas técnicas como guías e instructivos para facilitar el ejercicio de este derecho de participación ciudadana.