Quito, 30 de agosto de 2016
Boletín de Prensa No. 305
CPCCS NEGÓ APELACIÓN EN PROCESO DE DESIGNACIÓN DE JUECES Y JUEZAS DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL
El Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social negó la apelación interpuesta por Mauricio Donoso Izquierdo, dentro del proceso de impugnación que se presentó en contra de Mónica Rodríguez, postulante en el concurso de oposición y méritos para la selección de jueces y juezas del Tribunal Contencioso Electoral, primera renovación parcial, que lleva adelante la respectiva Comisión Ciudadana.
Los consejeros y consejeras del CPCCS resolvieron esta apelación como organismo de última instancia, una vez que la Comisión Ciudadana negó la impugnación y el impugnante, Mauricio Izquierdo, apeló ante el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.
De acuerdo con el informe jurídico, la postulante obtuvo su título de Licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid el 28 de julio de 2005. Posteriormente, mediante providencia del 30 de julio de 2008, el entonces Presidente de la Corte Suprema de Justicia del Ecuador, Roberto Gómez Mera, dispuso que: “…secretaría general, matricule el referido título reconocido como de abogado por la Universidad Escuela Politécnica Javeriana del Ecuador, al título de Licenciada en Derecho concedido a la señora Mónica Silvana Rodríguez Ayala por la Universidad Complutense de Madrid-Reino de España”, por lo que la postulante cumple con el requisito de tener título debidamente inscrito en el sistema, hecho que se verifica en la certificación de la SENESCYT que consta en el expediente.
Respecto al requisito de haber ejercido con probidad notoria la profesión de abogada, la judicatura o la docencia universitaria en ciencias jurídicas por un lapso mínimo de 10 años, el informe expresa que ni la norma constitucional, ni la norma reglamentaria precisan que dicho ejercicio deba ser en el país. “La postulante ejerció su profesión a partir de la expedición de su título profesional dentro y fuera del país, tanto en actividades privadas de libre ejercicio cuanto bajo relación de dependencia mediante contratos de duración determinada, tal como evidencian los certificados de trabajo”, por lo que cumple con el requisito de tener más de 10 años de ejercicio profesional.
Con estas consideraciones, el Pleno del CPCCS aprobó el informe jurídico y dispuso que se notifique a la Comisión Ciudadana de Selección con la resolución del Pleno para que continúe el proceso de acuerdo con el Reglamento vigente.
COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN
CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL
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