LAS SUPERINTENDENCIAS:
La sección cuarta de la Constitución de la República del Ecuador establece que las Superintendencias son organismos técnicos de:
- vigilancia,
- auditoría,
- intervención y
- control
De las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general.
Proceso de designación:
La o el Superintendente es nombrado por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social de una terna enviada por el Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución.
Las ternas que envía el Ejecutivo deben respetar la alternabilidad entre hombres y mujeres y bajo el principio de interculturalidad.
Las ternas deben estar conformadas con criterios de especialidad y méritos y sujeta a escrutinio público y derecho de impugnación ciudadana.
Fases del proceso de designación:
1.- Solicitud de las ternas al presidente de la República
2.- Verificación de requisitos
3.- Impugnación Ciudadana (Audiencias públicas)
4.- Designación