Quito, 25 de febrero de 2022
CPCCS AL PAÍS:
El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) se encuentra trabajando en el cumplimiento de sus obligaciones legales y competencias constitucionales, como un organismo técnico, no político-partidista, ajeno a los cálculos políticos y con el compromiso de restaurar la confianza y credibilidad que el Ecuador demanda por la institucionalidad del país.
La institución se encuentra estable y operativa activando todos los procesos necesarios para desarrollar nuestro trabajo de manera oportuna y efectiva.
Por ello, ante información difundida en diferentes medios y redes sociales, compartimos con la ciudadanía que la primera autoridad de la Asamblea Nacional, elevó a consulta de la Procuraduría General del Estado si el Pleno del Organismo está facultado a “disponer, resolver o adoptar decisiones que son de competencia privativa y exclusiva del Consejo de Administración Legislativa, CAL, máximo órgano de administración legislativa’‘.
Ante la citada consulta, la Procuraduría General Estado, ha resuelto:
– La Ley Orgánica de la Función Legislativa regula de manera expresa tanto el procedimiento para la aprobación de las leyes como para el enjuiciamiento político, sus fases, y la intervención en momentos específicos de cada órgano de la Asamblea Nacional, dentro de los límites de sus respectivas competencias o atribuciones, “todo lo cual tiene especial importancia en materia de enjuiciamiento político, por la aplicación del debido proceso y sus garantías”.
– En virtud del principio de legalidad, “la modificación de dichas competencias o atribuciones, su alcance y el momento en que se ejerzan, no se puede introducir sino mediante reforma instrumentada a través de una norma de igual o superior rango”.
Es decir, el Pleno de la Asamblea Nacional no está facultado para modificar el orden de los pedidos de enjuiciamiento político, cuyo procedimiento se encuentra expresamente normado.
Abg. Hernán Ulloa Ordóñez
Presidente del CPCCS
kichwa