El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social designa u organizar procesos para la designación de autoridades a través de procedimientos establecidos en nuestra Constitución o en la ley que son los siguientes:

- A través de Comisiones Ciudadanas de Selección Las Comisiones Ciudadanas de Selección están integradas por 10 miembros: 5 delegados por las Funciones del Estado y 5 representantes de las organizaciones sociales y de la ciudadanía escogidos en sorteo público de entre quienes se postulen y cumplan con los requisitos.
El CPCCS debe organizar las correspondientes comisiones ciudadanas seleccionadoras para escoger las siguientes autoridades:
– Contralor General del Estado
– Tribunal Contencioso Electoral
2. A través de ternas presentadas por el Ejecutivo El CPCCS designa a las siguientes autoridades de entre las ternas propuestas por la Presidenta o Presidente de la República, luego del proceso de impugnación y veeduría ciudadana correspondiente:
– Procurador/a General del Estado y
3. A través de una Comisión Calificadora En el Capítulo III: De la transición institucional, nuestra Constitución determina que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social debe dictar las normas y procedimientos del concurso para designar a:
– Las magistradas y magistrados que integran la primera Corte Constitucional
4. A través de ternas enviadas por Funciones e instituciones del Estado Según la reforma aprobada en el referéndum y consulta popular de 7 de Mayo de 2011, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social determina el procedimiento, plazos y demás elementos del proceso de elección de:

El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, de acuerdo con normativas legales, tiene la atribución de organizar procesos de selección, designar autoridades institucionales y representantes ciudadanos a diversos organismos. Este es el caso de:
– Representantes de los afiliados activos y jubilados al Directorio del Banco del IESS
– Representantes de la Conferencia Nacional de Soberanía Alimentaria
– Defensores de Audiencias y Lectores de los medios de comunicación social de alcance nacional
– Representantes de los Consejos Nacionales de Igualdad
– Otras que disponga la Ley