CONVOCATORIA
PARA EL CONCURSO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN PARA LA DESIGNACIÓN DE LA PRIMERA AUTORIDAD DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO
El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 208 de la Constitución de la República, en su numeral 11; Art. 69 de la Ley Orgánica del Consejo y el artículo 10 del Reglamento de Comisiones Ciudadanas de Selección convoca a las y los ciudadanos ecuatorianos residentes en el país y en el exterior, de forma individual a inscribirse en el concursos de méritos y oposición para la designación de la PRIMERA AUTORIDAD DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO.
La ciudadanía, podrá inscribirse para los concursos mediante el Formulario de Inscripción que se encuentra en la página web institucional www.participacionycontrolsocial.gob.ec. El o la postulante deberán llenarlo, revisando cada ítem minuciosamente, pues una vez guardado el formulario en la web no tendrá posibilidad de ser modificado. Este formulario impreso y firmado en tres ejemplares por el postulante, se entregará conjuntamente con dos expedientes que contengan los documentos de soporte de acuerdo al Instructivo aprobado por el Pleno, que se encuentra publicado en la página web institucional.
REQUISITOS:
Conforme lo establecen los artículos 216 y 183 de la Constitución de la República del Ecuador, para la selección y designación de la primera autoridad de la Defensoría del Pueblo, las y los postulantes cumplirán los siguientes requisitos:
a. Ser ecuatoriano o ecuatoriana y hallarse en goce de los derechos políticos.
b. Tener título de tercer nivel en Derecho legalmente reconocido en el país.
c. Haber ejercido con probidad notoria la profesión de abogada o abogado, la judicatura o la docencia universitaria en ciencias jurídicas, por un lapso mínimo de diez años y
d. Acreditar amplia trayectoria en la defensa de los derechos humanos.
Los postulantes deberán adjuntar su hoja de vida en base al formulario respectivo, disponible en la página web institucional.
PROHIBICIONES:
Además de la determinada en el Art. 232 de la Constitución de la República, no podrá postularse para ejercer el cargo de primera autoridad de la Defensoría del Pueblo quien:
a. Se hallare en interdicción judicial, mientras esta subsista, salvo el caso de insolvencia o quiebra que no haya sido declarada fraudulenta.
b. Hubiese sido condenado o condenada por sentencia ejecutoriada a pena privativa de libertad, mientras ésta subsista.
c. Tenga sentencia ejecutoriada del Tribunal Contencioso Electoral por alguna infracción tipificada en la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador – Código de la Democracia, sancionada con la suspensión de los derechos políticos y de participación, mientras ésta subsista.
d. Tenga contrato con el Estado, como persona natural, socio o socia, representante o apoderado o apoderada de personas jurídicas, celebrado para la adquisición de bienes, ejecución de obras públicas, prestación de servicio público sin relación de dependencia, o explotación de recursos naturales.
e. No haya cumplido las medidas de rehabilitación resueltas por autoridad competente, en caso de haber sido sancionado o sancionada por violencia intrafamiliar o de género.
f. Haya ejercido autoridad ejecutiva en gobiernos de facto.
g. Haya sido sancionado o sancionada por delitos de lesa humanidad.
h. Tenga obligaciones en mora con el IESS como empleador o prestatario.
i. Tenga obligaciones tributarias con deuda en firme con el SRI.
j. Haya sido directivo de partidos o movimientos políticos inscritos en el Consejo Nacional Electoral o haya desempeñado dignidades de elección popular en los dos últimos años.
k. Sea miembro de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional o de la Comisión de Tránsito del Guayas en servicio activo, o representante de cultos religiosos.
l. Adeude pensiones alimenticias.
m. Sea cónyuge, tenga unión de hecho, o sea pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de las Consejeras o Consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social y/o de las y los miembros de la Comisión Ciudadana de Selección.
n. Haya sido sancionado o sancionada con destitución por responsabilidad administrativa o tenga sanción en firme por responsabilidad civil o penal en el ejercicio de funciones públicas, sin que se encuentre rehabilitado o rehabilitada.
o. Incurra en alguna de las inhabilidades, impedimentos o prohibiciones para el ingreso o reingreso al servicio civil en el sector público.
p. Las demás prescritas en la Constitución y la ley.
La o el postulante acreditará no estar incurso en las prohibiciones señaladas, mediante una declaración juramentada en el formato único, otorgada mediante escritura pública ante notario público.
DOCUMENTOS A ENTREGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN
El o la postulante presentará el expediente adjuntando la documentación de respaldo debidamente certificado o notariado. Serán documentos de presentación obligatoria:
a. Formulario de Postulación.
b. Hoja de Vida.
c. Copia notariada a color de la cédula de ciudadanía y certificado de votación del último proceso electoral.
d. Copia notariada del título de tercer y/o cuarto nivel y el certificado de registro emitido por el organismo competente.
e. Certificado de no tener deudas tributarias en firme pendientes con el SRI.
f. Certificados de no tener obligaciones en mora con el IESS como empleador o prestatario.
g. Certificado de responsabilidades y/o cauciones, otorgado por la Contraloría General del Estado.
h. Certificado de no estar impedido para ocupar cargo público, emitido por el Ministerio de Relaciones Laborales.
i. Certificado de no haber ejercido una dignidad de elección popular o haber sido miembro de la directiva de un partido o movimiento político en los dos años anteriores a la convocatoria al presente concurso, otorgado por el Consejo Nacional Electoral.
j. Certificado de no mantener contratos con el Estado otorgado por el INCOP.
k. Certificado conferido por el Tribunal Contencioso Electoral de no tener sentencia ejecutoriada por alguna infracción tipificada en la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador-Código de la Democracia, sancionada con la suspensión de derechos políticos y de participación mientras esta subsista.
l. Certificaciones que acrediten su experiencia laboral o profesional como abogado o abogada, la judicatura o la docencia universitaria en Ciencias Jurídicas por el lapso mínimo de 10 años, en el caso de docencia universitaria el certificado será otorgado por un centro de educación superior debidamente acreditado por el organismo competente.
m. Certificaciones que acrediten haber ejercido con idoneidad y probidad notorias la profesión de abogado o abogada, la judicatura o la docencia universitaria en Ciencias Jurídicas, por un lapso mínimo de diez años.
n. Declaración juramentada elevada a escritura pública realizada ante notario, conforme el último inciso del artículo 9 del presente Reglamento.
En el caso de postulantes residentes en el exterior, los documentos señalados en los literales e, f, g, h, i, j, k serán reemplazados por una declaración juramentada realizada ante la oficina consular más cercana a su residencia.
La o el postulante será responsable por cualquier falsedad o inexactitud en la documentación presentada, de comprobarse las mismas, se procederá a su inmediata descalificación, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.
Los requisitos constantes en el presente artículo son indivisibles, no pueden subsanar ni reemplazar otros requisitos materia del presente reglamento.
Las postulaciones se recibirán dentro del término de diez días contados a partir de la presente convocatoria, es decir desde el lunes 11 de julio hasta el viernes 22 de julio de 2011, en horario normal de labores del Consejo (08h30 a 17h30), y el último día concluirá a las 24h00 para el territorio nacional y en la misma hora dentro del huso horario correspondiente en el exterior; en las oficinas del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social que se encuentran ubicadas: en Quito, en el tercer piso del Edificio Amazonas 100, en la Av. Amazonas 4430 y Villalengua; en la ciudad de Guayaquil, en el cuarto piso del Edificio El Suizo, en P. Icaza entre Pedro Carbo y Pichincha; y en las oficinas del CPCCS ubicadas en las instalaciones del Consejo Nacional Electoral en las 22 capitales de provincia restantes.
Las y los ciudadanos domiciliados en el exterior presentarán sus postulaciones en las representaciones diplomáticas y oficinas consulares del Ecuador.
Por ningún concepto se recibirán postulaciones fuera del término y horario previstos o en un lugar distinto al indicado.
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